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Nuestra Misión
Nuestra misión es entregar un servicio de eficiencia y calidad a los usuarios, a quienes dedicamos nuestro esfuerzo diario con el fin de dotar de eficacia y seguridad jurídica los actos que ante nosotros se celebran.
Para ello, contamos con un equipo de trabajo de excelencia, compuesto por un grupo de profesionales y funcionarios altamente calificados en la atención de público, y con conocimiento de sus funciones.
Nuestra Misión
Nuestra misión es entregar un servicio de eficiencia y calidad a los usuarios, a quienes dedicamos nuestro esfuerzo diario con el fin de dotar de eficacia y seguridad jurídica los
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conocimiento de sus funciones.
Notaría
Como lo define el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios son ministos de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
Asimismo, el artículo 401 del mismo cuerpo legal, establece que son funciones de los Notarios:
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
- Levantar inventarios solemnes;
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;
- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;
Las demás que les encomienden las leyes.
EL NOTARIO
De Santiago está a cargo del Sr. Notario don Pablo Hales Beseler, abogado, quien fue designado por Decreto N° 141 del 7 de diciembre de 2021, del Ministerio de Justicia.
LA DÉCIMO TERCERA NOTARÍA
El Notario recibió su título de abogado y prestó juramento ante la Excelentísima Corte Suprema el 24 de abril del año
2000 y desde esa fecha ha ejercido libremente la profesión como abogado litigante.
Además, ha sido asesor de Ministerios, bancos e instituciones públicas.
Fue miembro de la nómina de jueces árbitros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y del Registro de jueces árbitros de primera instancia de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Fue abogado integrante de la Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel en los períodos 2016 a 2019, y Notario Público de la Primera Notaría de San Miguel con asiento en la comuna de Lo Espejo desde el 10 de noviembre de 2020 hasta asumir el presente cargo.